El Comercio Electrónico es definido como toda transacción o intercambio de información con fines comerciales en la que las partes interactúan utilizando Internet, en lugar del intercambio físico o presencial.
De esta definición debemos señalar el tema de que existe un intercambio comercial, el cual es el objetivo principal de dicha transacción. Debe existir un interés comercial en adquirir bienes y/o servicios que ofrece un comercio, por parte del usuario que accede, a través de internet, a su página web, APP o cualquier canal alterno de acceso al Comercio.
La definición también denota el ecosistema donde se realiza dicha transacción comercial, el cual, en el caso del Comercio Electrónico, es vía internet donde no hay presencia de personas, ni tarjetas de crédito o débito. Los artículos y/o servicios son presentados a través de un portal web, APP o similar, donde los usuarios definen y eligen lo que van a adquirir y proceden al pago respectivo.
Durante la Pandemia, esa opción remota, sin contacto y segura de transacciona ha incrementado su uso notablemente, llegando definitivamente para quedarse como de uso cotidiano.
Las regulaciones directamente sobre Comercio Electrónico son muy escasa en América Latina, por lo que se ha homologado su uso, a los canales físicos de pagos y reglamentos operativos de las Asociaciones de Tarjetas Internacionales, como Visa International y MasterCard Worldwide; siendo esto uno de sus mayores retos en la evolución real del negocio.
No podemos pensar en regular o administrar de la misma manera, una compra presencial donde está presente el comprador y la tarjeta, versus una compra “no presente”, donde el vendedor de productos y/o servicios no puede verificar la identidad de manera irrevocable o fidedigna del comprador y requiere de otros medios para hacerlo.